CONFLICTO

La CNMC da la razón a Telefónica y tumba el recurso de Avatel en el conflicto por infraestructuras compartidas

Fachada de la sede de Telefónica

El regulador avala la confidencialidad de datos internos de Telefónica y rechaza que Avatel haya sufrido indefensión en el procedimiento.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desestimado el recurso de alzada presentado por Avatel contra la declaración de confidencialidad adoptada en el marco del conflicto que enfrenta a la operadora con Telefónica por la ocupación irregular de infraestructuras físicas. La resolución, fechada en Barcelona el 19 de marzo de 2026, concluye que la declaración impugnada "se ha dictado conforme a Derecho" y que no ha generado indefensión alguna a la recurrente.

El fallo supone un respaldo directo a la posición de Telefónica en un litigio que se arrastra desde finales de 2024 y que ha movilizado a la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo regulador.

El origen del conflicto

El procedimiento arrancó el 25 de octubre de 2024, cuando Telefónica presentó una denuncia ante la CNMC por la falta de regularización de tendidos irregulares realizados por Avatel y varias operadoras adquiridas por esta desde 2019 sobre infraestructuras sujetas a la oferta 'MARCo'. La operadora denunciante sostenía que las ocupaciones no habían sido corregidas dentro de los plazos y condiciones exigidos.

En junio de 2025, Telefónica amplió sus alegaciones y solicitó que determinados datos y documentación adjunta tuviesen carácter confidencial. La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) accedió a esa petición mediante acuerdo del 8 de julio de 2025.

El recurso de Avatel y sus argumentos

Avatel recurrió la declaración de confidencialidad el 16 de febrero de 2026, alegando que la CNMC había vulnerado su derecho de defensa al no notificarle la resolución y al restringirle el acceso a información que consideraba determinante: concretamente, datos sobre el estado de sus 'SUCs' y el número de incidencias imputadas. La operadora argumentó que esa información "no son secretos empresariales de TESAU" y que, en consecuencia, su restricción resultaba improcedente.

Avatel llegó a calificar la decisión de nula de pleno derecho y reclamó el acceso íntegro al expediente como condición mínima para ejercer su defensa en igualdad de condiciones.

Telefónica respondió con dureza: en su escrito de alegaciones del 6 de marzo de 2026, calificó el recurso de su rival de "extemporáneo, desproporcionado e innecesario" y recordó que Avatel "ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan". En el mismo trámite, Fibracat se alineó con la posición de Avatel.

Qué datos están protegidos y por qué

La CNMC deja claro en su resolución que Avatel confunde dos categorías distintas: la información limitada a terceros ajenos al procedimiento y la restringida a la propia operadora. Según el regulador, los datos sobre ocupaciones irregulares, 'SUCs' e incidencias "no están ocultos" en la versión del expediente accesible a la compañía.

Lo que sí ha sido declarado confidencial se circunscribe a información interna y de gestión de Telefónica: las actuaciones específicas que la empresa realiza para revisar sus infraestructuras y detectar ocupaciones indebidas, los detalles de sus despliegues de red en determinados municipios, sus inversiones propias y la documentación sobre permisos y presupuestos internos. La CNMC considera que su divulgación generaría "más perjuicios a Telefónica que beneficios a Avatel" y que, en ningún caso, afecta a la regularización de las presuntas ocupaciones imputadas.

Equilibrio entre partes

El organismo regulador defiende que la declaración impugnada respeta el principio de proporcionalidad y que el acceso limitado a esos datos "ni infringe el derecho de defensa de Avatel ni le produce indefensión o perjuicios irreparables". Como argumento adicional, la CNMC recuerda que Avatel obtuvo un trato equivalente para parte de su propia información en el mismo expediente, que fue declarada confidencial frente a Telefónica. Acoger las pretensiones de la recurrente, advierte el regulador, vulneraría el equilibrio entre las partes y discriminaría sus respectivos derechos de defensa.

La resolución subraya también que la información de Telefónica a la que Avatel no tiene acceso no resultó determinante en el informe de la DTSA, que se basó principalmente en los datos registrados en el sistema Neon sobre incidencias por ocupación irregular y en la información aportada por la propia Avatel sobre la compra de operadoras, cotejada con el Registro de operadores de la Comisión.

Próximos pasos

La resolución agota la vía administrativa y no es susceptible de recurso de reposición. Avatel dispone de un plazo de dos meses para, si lo considera oportuno, recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No se ha detallado si la operadora tiene intención de prolongar el litigio por esa vía.

Mientras tanto, el procedimiento principal sobre las presuntas ocupaciones irregulares de infraestructuras continúa su curso en la CNMC, con Telefónica como denunciante y Avatel como operadora investigada.