La Comisión Europea fija las reglas del juego para etiquetar el contenido generado por IA
Bruselas publica el segundo borrador del código de práctica que obligará a identificar el contenido de IA a partir de agosto de 2026.
La Comisión Europea ha publicado el segundo borrador del Código de Práctica sobre Marcado y Etiquetado de Contenido Generado por Inteligencia Artificial, el documento que definirá cómo deben identificar su origen los contenidos producidos por sistemas de IA en toda la Unión Europea. El texto, elaborado por expertos independientes e integrado con las aportaciones de cientos de participantes, establece las bases técnicas y legales que proveedores y desplegadores de IA deberán seguir antes del 2 de agosto de 2026, fecha en que las normas de transparencia entrarán en vigor.
El código tiene carácter voluntario en su adhesión, pero desarrolla las obligaciones que el Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE —el llamado AI Act— establece en su Artículo 50 para garantizar que los ciudadanos puedan saber cuándo están ante un texto, imagen, audio o vídeo generado por una máquina. La implicación práctica es directa: empresas tecnológicas, plataformas digitales, medios de comunicación y cualquier organización que utilice herramientas de IA generativa para producir o difundir contenidos deberá adaptarse a estas exigencias.
Un borrador más flexible y técnicamente más sólido
Respecto al primer borrador, esta segunda versión ha sido "simplificada y agilizada", según el propio documento. La Comisión ha priorizado reducir la carga de cumplimiento para los firmantes, incorporando mayor flexibilidad sin renunciar a la claridad jurídica. Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la taxonomía que diferenciaba entre contenido "generado por IA" y contenido "asistido por IA", una distinción que generaba confusión e incertidumbre entre los operadores.
El texto se estructura en dos secciones con ámbitos de aplicación diferenciados. La Sección 1 se dirige a los proveedores de sistemas de IA generativa y aborda el marcado técnico del contenido: establece un sistema de doble capa que combina metadatos seguros y marcas de agua (watermarking), con elementos opcionales como la toma de huellas digitales (fingerprinting) y el registro de logs, además de protocolos de detección y verificación. Esta sección ha experimentado los cambios más sustanciales respecto al borrador anterior, con la consolidación y eliminación de varias medidas previas.
La Sección 2, por su parte, va dirigida a los desplegadores —quienes usan los sistemas de IA para generar y distribuir contenidos— y se centra en el etiquetado de deepfakes y publicaciones de texto sobre asuntos de interés público, en el marco del Artículo 50(4) del AI Act. Introduce requisitos de diseño y ubicación aplicables a iconos, etiquetas y avisos, con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de uniformidad visual sin impedir que cada firmante adapte la solución a su contexto.
Un icono europeo para identificar la IA
Una de las novedades más concretas del segundo borrador es la propuesta de un icono europeo de IA, cuyo diseño estará disponible de forma gratuita para todos los firmantes del código. El documento incluye ya ejemplos ilustrativos en su anexo, que serán debatidos con las partes interesadas en los próximos talleres. Para desarrollar este icono se constituirá un grupo de trabajo específico, con participación discrecional de los firmantes.
Esta medida tiene un impacto potencial significativo para el sector mediático y publicitario: cualquier contenido generado o modificado sustancialmente por IA —ya sea un artículo, un anuncio, una imagen o un vídeo— podría quedar sujeto a la obligación de mostrar este icono o una etiqueta equivalente.
El borrador también clarifica el régimen aplicable a obras artísticas, creativas, satíricas y de ficción, así como a las publicaciones de texto sometidas a revisión o control editorial humano, lo que facilita que quienes ya tienen procedimientos editoriales establecidos puedan apoyarse en ellos sin necesidad de crear sistemas paralelos.
El calendario aprieta
El proceso de elaboración del código ha contado con la participación de centenares de actores: empresas tecnológicas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, Estados miembros a través del Consejo de IA (AI Board) y miembros del Parlamento Europeo a través del grupo de trabajo IMCO-LIBE, encargado de supervisar la implementación del AI Act. Las aportaciones se recogieron mediante una encuesta de la UE, reuniones de partes interesadas y talleres celebrados en enero de 2026.
El plazo para enviar comentarios sobre este segundo borrador concluyó el 30 de marzo de 2026. La versión definitiva del código está prevista para principios de junio de 2026, lo que deja apenas dos meses de margen antes de la entrada en vigor de las obligaciones el siguiente agosto.
Para las empresas y organizaciones del ecosistema tecnológico y mediático, el mensaje es claro: el tiempo para adaptarse se acorta. No se ha detallado qué régimen de supervisión o sanción se aplicará en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia, más allá de las previsiones generales del AI Act.